Decreto Ley Nº 14954 - APROBACION DEL AUMENTO DE RECURSOS DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Artículo 1
Apruébase el aumento de recursos del Banco Interamericano de Desarrollo, que comprende acrecimiento en el Capital Ordinario, Capital Interregional y el Fondo de Operaciones Especiales, de acuerdo a lo resuelto por la Asamblea de Gobernadores, mediante resolución AG 11/78. (*)
Artículo 2
Conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, el Gobierno de la República suscribirá hasta 588 Acciones de Capital pagadero en efectivo y 7.152 Acciones de Capital Exigible. El precio de cada acción está representado por un valor nominal de U$S 12:063.432.38 por lo que la erogación correspondiente a Capital Exigible asciende a U$S 7:093.298,23.
Artículo 3
En lo que se refiere al Fondo para Operaciones Especiales (FOE) el Gobierno de la República suscribirá un aporte de hasta el equivalente de dólares 10:600.000 en moneda uruguaya o en dólares de los Estados Unidos.
Artículo 4
La eventual integración de los nuevos aportes se hará por el Banco Central del Uruguay y formará parte de su capital (Artículo 417 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967).
Artículo 5
Comuníquese, etc.
APARICIO MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - ADOLFO FOLLE MARTINEZ
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