Decreto Ley Nº 14960 - APROBACION DE EXONERACION DE TRIBUTOS PARA LOS INMUEBLES DECLARADOS MONUMENTOS HISTORICOS
Artículo 1
Los monumentos históricos declarados tales por el Poder Ejecutivo con el asesoramiento de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, de acuerdo con los términos de la ley 14.040, de 20 de octubre de 1971, quedarán exonerados de los adicionales del Impuesto de Contribución Inmobiliaria y de todos los tributos nacionales que recaigan o tengan su fuente en la propiedad raíz, y quedarán excluidos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
APARICIO MENDEZ - DANIEL DARRACQ - ERNESTO ROSSO
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