Decreto Ley Nº 14962 - REGULACION DE CURSOS DE PASAJE DE GRADO PARA FUNCIONARIOS MILITARES
Artículo 1
Los funcionarios públicos que deseen realizar cursos de capacitación para Sargento 1º o Alferez de Reserva con la conformidad del jerarca de la respectiva Unidad Ejecutora, pasarán en comisión al Ministerio de Defensa Nacional por todo el tiempo necesario para la realización de los mismos. Finalizados los cursos correspondientes, o en caso de eliminación, se reintegrarán a su oficina de origen.
Artículo 2
Los funcionarios en comisión mantendrán en la oficina de origen todos sus derechos funcionales, y en particular, los referidos a la remuneración y al ascenso, a cuyo efecto se les considerará como prestando servicios en aquélla.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
APARICIO MENDEZ - WALTER RAVENNA - MANUEL J. NUÑEZ - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - ERNESTO ROSSO - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - JUAN C. CASSOU - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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