Decreto Ley Nº 14969 - APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL - TRANSITO DE TURISTAS
Artículo 1
Apruébase el Convenio de Libre Tránsito de Turistas, sus Efectos Personales y Vehículos, suscrito en Santiago de Chile el 19 de julio de 1979, entre los Gobiernos de la República Oriental del Uruguay y la República de Chile. (*)
Artículo 2
Comuníquese, etc.
APARICIO MENDEZ - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - MANUEL J. NUÑEZ - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER
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