Decreto Ley Nº 14974 - HOMENAJES. MONUMENTO AL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR

Rango Decreto Ley
Publicación 1980-01-15
Estado Vigente
Departamento APARICIO MENDEZ - DANIEL DARRACQ - MANUEL J. NUÑEZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA
Fuente IMPO
artículos 4
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Artículo 1

Se erigirá un monumento ecuestre al Libertador Simón Bolívar en la ciudad de Montevideo capital de la República.

Artículo 2

Créase una Comisión Nacional Honoraria que entenderá en lo relativo a la ejecución de lo dispuesto por la presente ley, cuyos miembros serán designados por el Poder Ejecutivo.

Artículo 3

Los gastos que origina el cumplimiento de esta ley serán financiados con recursos provenientes de Rentas Generales.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - DANIEL DARRACQ - MANUEL J. NUÑEZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA

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