Decreto Ley Nº 14981 - EXPROPIACION DE BIENES INMUEBLES. MONTEVIDEO. CANELONES
Artículo 1
Desaféctanse de su actual destino en el dominio del Estado (Ministerio de Agricultura y Pesca, de Defensa Nacional y de Economía y Finanzas), afectándose al Ministerio de Transporte y Obras Públicas; y del patrimonio de las Intendencias Municipales de Montevideo y de Canelones; Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), Consejo Nacional de Educación (CONAE); Universidad de la República; Administración Nacional de Puertos (ANP); Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE); Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL); Banco Hipotecario del Uruguay e Instituto Nacional de Colonización (INC), afectándose al mencionado Ministerio, los inmuebles en los que figuran como titulares de derecho, público o privado y que sean necesarios para dar cumplimiento a lo establecido por la ley 14.892, de 15 de mayo de 1979, que dispuso las expropiaciones indispensables para la ejecución de las obras de los accesos a la ciudad de Montevideo en las Rutas Nacionales Nº 1 "Brigadier General Manuel Oribe", Nº 5 "Brigadier General Fructuoso Rivera", entronque de las mismas, y Ruta Nº 8 "Brigadier General Juan Antonio Lavalleja". (*)
Artículo 2
El Poder Ejecutivo fijará, mediante acuerdo con los referidos Organismos, los valores que corresponda compensar como consecuencia de las respectivas desafectaciones.
Artículo 3
Para la desocupación de todos los inmuebles a que se refiere el
artículo 1º regirá lo previsto por el artículo 42 (Numerales 3, 4 y 5) de
la ley 3.958, de 28 de marzo de 1912, en la redacción dada por el artículo 3º del decreto ley 10.247, de 15 de octubre de 1942.
La toma urgente de posesión, comprenderá igualmente a los inmuebles expropiados según la ley 14.892, de 15 de mayo de 1979, aun después de otorgada el Acta traslativa de dominio (Artículos 5º de la ley 13.899, de 6 de noviembre de 1970 y 706 de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973).
Artículo 4
Comuníquese, etc.
APARICIO MENDEZ - EDUARDO J. SAMPSON - MANUEL J. NUÑEZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - LUIS H. MEYER - JUAN C. CASSOU - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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