Decreto Ley Nº 14986 - FUERZAS ARMADAS. LEY ORGANICA MILITAR
Artículo 1
Deróganse el numeral 6º del artículo 127 y los artículos 128 y 140 de la ley 10.050, de 18 de setiembre de 1941, modificada y ordenada por la ley 10.757 (Orgánica Militar), de 27 de julio de 1946, en lo relativo al Servicio de Ingeniería y Arquitectura Militar, y el artículo 143 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974, concordantes y demás disposiciones relativas al Servicio de Ingeniería y Arquitectura Militar, a partir de la vigencia de la presente ley, asignándose sus efectivos y medios a la Brigada de Ingenieros Nº 1, que se constituirá.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
APARICIO MENDEZ - ARMANDO CHIARINO AGUIRRE
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