Decreto Ley Nº 14988 - MODIFICACIONES AL IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION
Artículo 1
(*)
Artículo 2
(*)
Artículo 3
Derógase el artículo 24º de la ley 14.629, de 5 de enero de 1977.
Artículo 4
Facúltase al Poder Ejecutivo para conglobar en el Impuesto Aduanero Unico a la Importación, los recargos, tasas consulares y tasa de movilización de bultos, en cuya oportunidad quedarán derogados los gravámenes incorporados al referido impuesto.
Artículo 5
El Poder Ejecutivo reglamentará todos los aspectos referentes a los procedimientos que deberán cumplirse para la realización de las importaciones y exportaciones y fijará la competencia de los organismos públicos que intervengan en su tramitación.
Artículo 6
Comuníquese, etc.
APARICIO MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - JULIO C. LUPINACCI
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