Decreto Ley Nº 14992 - ADMINISTRACION DE JUSTICIA. JUZGADOS LETRADOS

Rango Decreto Ley
Publicación 1980-03-05
Estado Vigente
Departamento APARICIO MENDEZ - DANIEL DARRACQ - WALTER RAVENNA
Fuente IMPO
artículos 4
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Artículo 1

Créase los siguientes Juzgados Letrados de Primera Instancia: de Florida de 2° Turno, de las Piedras de 2° Turno, de Maldonado de 3er. Turno, de Pando de 2° Turno de Paysandú de 3er Turno, de Rocha de 2° Turno, de Salto de 3er. Turno con la misma jurisdicción que los actuales Juzgados Letrados de Primera Instancia del Interior de la República, cuyos turnos serán redistribuidos por la Corte de Justicia.

Artículo 2

Créanse en el Programa 1.05, Subprograma 03, Juzgados Letrados del Interior, siete cargos de Juez Letrado (Escalafón AaA, Grado E5).

Artículo 3

Suprímese en el Programa 1.05 "Administración de Justicia" seis cargos de Secretario III Abogado (Escalafón AaA, Grado E2) y nueve cargos de Administrativo VII (Escalafón Ab, Grado 04).

Artículo 4

Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - DANIEL DARRACQ - WALTER RAVENNA

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