Decreto Ley Nº 14994 - MODIFICACION DE LA LEY 14.157, LEY ORGANICA DE LAS FUERZAS ARMADAS
Artículo 1
(*)
Artículo 2
Derógase el artículo 155 de la ley 14.157, de 21 de febrero de 1974, (Orgánica de las Fuerzas Armadas). (*)
Artículo 3
Lo dispuesto en los artículos 1º y 2º regirá a partir del 1º de febrero de 1980.
Artículo 4
Suprímese en el artículo 192, literal a), número 2, de la ley 14.157, de 21 de febrero de 1974 (Orgánica de las Fuerzas Armadas), el límite de edad que allí se establece para los grados de Teniente General, General y sus equivalentes, como causal de retiro obligatorio. (*)
Artículo 5
La supresión dispuesta en el artículo anterior regirá para los Oficiales Generales ascendidos a partir del 1º de febrero de 1981, inclusive.
Artículo 6
Comuníquese, etc.
APARICIO MENDEZ - WALTER RAVENNA
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