Decreto Ley Nº 15000 - POLICIA
Artículo 1
Transfiérense del Programa 4.12 "Capacitación Profesional", Unidad Ejecutora "Escuela Nacional de Policía", al Programa 4.04 "Mantenimiento del Orden Interno - Montevideo", Unidad Ejecutora "Jefatura de Policía de Montevideo", los cargos del Escalafón Policial (Bg) Subescalafón de Policía Ejecutiva, que se enumeran a continuación: 2 de Inspector Grado 12, 3 de Comisario Inspector Grado 11, 5 de Comisario Grado 10, 7 de Subcomisario Grado 9, 6 de Oficial Principal Grado 8, 5 de Oficial Ayudante Grado 7 y 7 de Oficial Sub Ayudante Grado 6.
Artículo 2
El número y grado de los Oficiales de la Escuela Nacional de Policía serán fijados por el Ministerio del Interior, en forma adecuada para su normal funcionamiento.
Artículo 3
Los Oficiales que presten servicios en la Escuela Nacional de Policía lo harán en carácter de destino y serán seleccionados por sus calificaciones y aptitudes de cualquiera de las dependencias policiales de la República.
La resolución disponiendo el destino será dictada por el Ministerio del Interior a propuesta de la Escuela Nacional de Policía.
Artículo 4
El destino de cada Oficial en la Escuela Nacional de Policía no podrá prolongarse por más de tres años, con la sola excepción del Director (Grado 14) y del Subdirector (Grado 13). Excepcionalmente podrá prorrogarse aquel término cuando medien circunstancias especiales, por resolución fundada y hasta un máximo de tres años más.
Artículo 5
Comuníquese, etc.
APARICIO MENDEZ - MANUEL J. NUÑEZ
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