Decreto Ley Nº 15046 - ACTUALIZACION LOS VALORES DE LOS DOCUMENTOS QUE EXPIDE EL MINISTERIO DEL INTERIOR

Rango Decreto Ley
Publicación 1980-08-22
Estado Vigente
Departamento APARICIO MENDEZ - MANUEL J. NUÑEZ - VALENTIN ARISMENDI
Fuente IMPO
artículos 3
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Artículo 1

Las multas previstas en el artículo 12 de la ley 14.057, de 3 de febrero de 1972, podrán fijarse hasta la suma de N$ 750,00 (nuevos pesos setecientos cincuenta).

Este monto podrá ser ajustado anualmente por el Poder Ejecutivo en función de las variaciones que se produzcan en el índice del costo de vida, determinado por los servicios estadísticos del Ministerio de Economía y Finanzas. (*)

Artículo 2

Autorízase al Poder Ejecutivo a ajustar anualmente el monto de los valores que percibe el Ministerio deI Interior por concepto de tasas y precios por la expedición de certificados, permisos y demás documentos. El ajuste no podrá sobrepasar el aumento operado en el Indice de Precios de Consumo desde la fecha de fijación del valor que se modifica hasta la del respectivo ajuste, determinado en la forma indicada en el artículo anterior. Exceptúanse aquellos casos en que el aumento operado en los costos de los materiales empleados para la confección de los documentos, sea superior al del mencionado Indice; en esta hipótesis el ajuste se realizará en función de las variaciones de los mencionados costos. (*)

Artículo 3

Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - MANUEL J. NUÑEZ - VALENTIN ARISMENDI

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