Decreto Ley Nº 15052 - DECLARACION DE FERIADO DEPARTAMENTAL. CIUDAD DE ARTIGAS. ARTIGAS
Artículo 1
Declárase feriado no laborable para el departamento de Artigas el día 12 de setiembre de 1980, con motivo de conmemorarse el 128º aniversario de la fundación de su capital.
Artículo 2
Autorízase a los funcionarios públicos nacidos en el departamento de Artigas, a disfrutar de licencia extraordinaria con goce de sueldo el día 12 de setiembre de 1980, con el fin de concurrir a los actos de celebración de dicho aniversario.
Los jerarcas de los funcionarios comprendidos en la autorización, dispondrán las medidas de contralor pertinentes respecto a la efectiva concurrencia a los actos de quienes la invoquen para disfrutar del asueto.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
APARICIO MENDEZ - MANUEL J. NUÑEZ - JULIO C. LUPINACCI - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - FRANCISCO D. TOURREILLES - CARLOS A. MAESO - ANTONIO CAÑELLAS - JUAN C. CASSOU - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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