Decreto Ley Nº 15054 - CODIGO DE COMERCIO. MATRICULA DE COMERCIANTE
Artículo 1
Las solicitudes de inscripción en la matrícula de comerciantes, así como las resoluciones judiciales que las ordenen, deberán ser acompañadas a los efectos de su inscripción en el "Registro Público y General de Comercio", de una "Ficha Registral".
Esta contendrá las menciones a que hace referencia el artículo 34 del Código de Comercio.
Artículo 2
Las "Fichas Registrales" se protocolizarán por el Registrador.
En el reverso de las mismas se reservará un espacio destinado al Registro, en el que se expresará:
1º) Número de asiento, folios que ocupa y libro;
2º) Fecha de incorporación de la ficha;
3º) Relación del número y folios de la protocolización anterior.
Artículo 3
Las "Fichas Registrales" protocolizadas se encuadernarán cada 300 folios.
Cada tomo se clausurará por certificación del Registro que contendrá:
1º) El número de protocolizaciones que contiene el tomo;
2º) Los folios que comprende;
3º) El lugar y fecha del certificado;
4º) La firma del Registrador.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
APARICIO MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.