Decreto Ley Nº 15054 - CODIGO DE COMERCIO. MATRICULA DE COMERCIANTE

Rango Decreto Ley
Publicación 1980-09-26
Estado Vigente
Departamento APARICIO MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA
Fuente IMPO
artículos 4
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Artículo 1

Las solicitudes de inscripción en la matrícula de comerciantes, así como las resoluciones judiciales que las ordenen, deberán ser acompañadas a los efectos de su inscripción en el "Registro Público y General de Comercio", de una "Ficha Registral".

Esta contendrá las menciones a que hace referencia el artículo 34 del Código de Comercio.

Artículo 2

Las "Fichas Registrales" se protocolizarán por el Registrador.

En el reverso de las mismas se reservará un espacio destinado al Registro, en el que se expresará:

1º) Número de asiento, folios que ocupa y libro;

2º) Fecha de incorporación de la ficha;

3º) Relación del número y folios de la protocolización anterior.

Artículo 3

Las "Fichas Registrales" protocolizadas se encuadernarán cada 300 folios.

Cada tomo se clausurará por certificación del Registro que contendrá:

1º) El número de protocolizaciones que contiene el tomo;

2º) Los folios que comprende;

3º) El lugar y fecha del certificado;

4º) La firma del Registrador.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA

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