Decreto Ley Nº 15069 - DESAFECTACION DE BIEN INMUEBLE Y AFECTACION AL MTOP

Rango Decreto Ley
Publicación 1980-11-14
Estado Vigente
Departamento APARICIO MENDEZ - HECTOR P. RIVIERE - MANUEL J. NUÑEZ - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - FRANCISCO D. TOURREILLES - CARLOS A. MAESO - ANTONIO CAÑELLAS - JUAN C. CASSOU - FERNANDO BAYARDO BENGOA
Fuente IMPO
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Artículo 1

Decláranse desafectados de su actual destino y afectados al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, los bienes inmuebles del Estado o de los entes públicos -dominiales o privados- necesarios para la ejecución de obras públicas incluidas en planes o programas de inversiones del citado Ministerio.

Artículo 2

El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, por expediente administrativo iniciado a tal efecto, procederá a la individualización del bien o parte del bien alcanzado por la desafectación, establecerá sus características y estimará el monto de la compensación a abonar al órgano o ente público interesado, únicamente en caso de que se afecten mejoras o se irroguen daños y perjuicios por elementos que accedan al predio, no correspondiendo indemnizar por concepto de terreno. Si el órgano o ente público no hiciere observaciones al monto de la compensación en un plazo de 90 días a contar desde su notificación, el expediente será remitido al Poder Ejecutivo para su aprobación, haciéndose efectiva, con ella, la desafectación dispuesta y la toma de posesión por parte de dicha Secretaría de Estado. La Resolución que se dicte, contendrá los datos escriturales y la información gráfica necesaria para su debida individualización.

Los planos de mensura que identifiquen los bienes o las fracciones de bienes objeto de este artículo llevarán como subtítulo "Cambio de destino'', a los efectos de su inscripción en la Dirección Nacional de Catastro.(*)

Artículo 3

Cuando la desafectación y afectación de los bienes se concrete dentro de la misma persona jurídica de derecho público, no serán de aplicación las disposiciones de la presente ley, rigiendo al efecto las normas y principios jurídicos comunes.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - HECTOR P. RIVIERE - MANUEL J. NUÑEZ - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - FRANCISCO D. TOURREILLES - CARLOS A. MAESO - ANTONIO CAÑELLAS - JUAN C. CASSOU - FERNANDO BAYARDO BENGOA

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