Decreto Ley Nº 15079 - INDUSTRIA FRIGORIFICA
Artículo 1
Derógase el artículo 14 de la ley 13.552, de 26 de octubre de 1966.
Artículo 2
El Poder Ejecutivo fijará las condiciones higiénico-sanitarias y demás requisitos que deberán cumplir los establecimientos de faena e industrialización de carnes, para ser autorizados a actuar como exportadores de carnes o subproductos comestibles.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
APARICIO MENDEZ - JUAN C. CASSOU - VALENTIN ARISMENDI
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