Decreto Ley Nº 15080 - CODIGO DE COMERCIO

Rango Decreto Ley
Publicación 1980-12-10
Estado Vigente
Departamento APARICIO MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA - FRANCISCO D. TOURREILLES
Fuente IMPO
artículos 7
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Artículo 1

(*)

Artículo 2

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Artículo 3

Sustitúyese el artículo 2.331 del Código Civil por el siguiente:

"ARTICULO 2.331 La hipoteca no podrá tener lugar sino sobre bienes raíces que se posean en propiedad o usufructo y sobre naves o diques flotantes (Artículo 2.329).

Las reglas particulares relativas a la hipoteca de las naves o de los diques flotantes pertenecen al Código de Comercio".

Artículo 4

Sustitúyese el apartado a) del artículo 1º de la ley 3.130, de 20 de noviembre de 1906, por el siguiente:

"a) Llevar el Registro de Buques en el cual se transcribirán los documentos que acrediten la propiedad de todo buque que, en cuanto a tonelaje se halle en el caso a que se refiere el párrafo segundo del artículo 1.031 del Código de Comercio y de los diques flotantes".

Artículo 5

(*)

Artículo 6

Los diques flotantes serán asimilados a las naves a los efectos de todas las normas legales de promoción de las naves de Bandera Nacional.

Artículo 7

Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA - FRANCISCO D. TOURREILLES

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