Decreto Ley Nº 15097 - CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 1
Deróganse el literal C) del artículo 1o. y el artículo 2o. de la ley 13.962, de 19 de mayo de 1971. Mantiénese el aumento de 2,5o/oo (dos y medio por mil) del gravamen estipulado por la Tarifa B-1 de la Administración Nacional de Puertos a que se refiere el artículo 33 del decreto 171/968 de 23 de febrero de 1968 (Título II, Capítulo IV) y modificativos con el destino, forma de recaudación y versión señalados a dicho recargo por la ley 14.687, de 9 de agosto de 1977. (*)
Artículo 2
Comuníquese, etc.
APARICIO MENDEZ - EDUARDO J. SAMPSON - VALENTIN ARISMENDI - CARLOS A. MAESO
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