Decreto Ley Nº 15103 - DEROGACION DE LAS EXONERACIONES RELATIVAS A PRECIOS PUBLICOS PORTUARIOS
Artículo 1
Deróganse todas las exoneraciones totales o parciales, genéricas o específicas, de precios públicos portuarios, incluidos tasas y proventos portuarios, otorgadas directamente por la ley en favor de personas físicas o jurídicas de derecho público o privado.
Artículo 2
A partir de la publicación de la presente ley caducarán igualmente las resoluciones dictadas por el Poder Ejecutivo autorizando exoneraciones totales o parciales de precios públicos portuarios.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
APARICIO MENDEZ - EDUARDO J. SAMPSON - MANUEL J. NUÑEZ - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - ERNESTO ROSSO FALDERIN - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - CARLOS A. CORTI MORENO - CARLOS A. MAESO - ANTONIO CAÑELLAS - JUAN C. CASSOU - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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