Decreto Ley Nº 15123 - MODIFICACIÓN DEL ART. 4 DE LA LEY 1.430 RELATIVO AL REGISTRO DE ESTADO CIVIL

Rango Decreto Ley
Publicación 1981-05-07
Estado Vigente
Departamento APARICIO MENDEZ - DANIEL DARRACQ - FERNANDO BAYARDO BENGOA
Fuente IMPO
artículos 2
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Artículo 1

Sustitúyese el artículo 4º de la ley 1.430, de 12 de febrero de 1879, por el siguiente:

"ARTICULO 4º. Estos libros se abrirán precisamente el primero de enero de cada año, siendo anticipadamente rubricados en todas sus fojas, con indicación de la primera y última, por el Director General o el Subdirector del Registro de Estado Civil; debiendo los Oficiales del Estado Civil al finalizar el año, remitir uno de los originales de cada Registro a la Intendencia Municipal Departamental y el otro a la Dirección General del Registro de Estado Civil".

Artículo 2

Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - DANIEL DARRACQ - FERNANDO BAYARDO BENGOA

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