Decreto Ley Nº 15128 - AFILIACION DE LOS FUNCIONARIOS DEL BHU A LA CAJA BANCARIA

Rango Decreto Ley
Publicación 1981-05-07
Estado Vigente
Departamento APARICIO MENDEZ - CARLOS A. MAESO
Fuente IMPO
artículos 3
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Artículo 1

Los funcionarios del Banco Hipotecario del Uruguay, provenientes de la ex Dirección Nacional de Viviendas (DINAVI) y del ex Instituto Nacional de Viviendas Económicas (INVE), a partir de la vigencia de la presente ley quedarán obligatoriamente afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.

Artículo 2

El cambio de afiliación dispuesto, no altera la regularidad en la situación preexistente en lo que se refiere al simultáneo desempeño de otras tareas o goce de pasividades, siempre que las mismas hayan subsistido a la fecha de vigencia de esta ley.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - CARLOS A. MAESO

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