Decreto Ley Nº 15128 - AFILIACION DE LOS FUNCIONARIOS DEL BHU A LA CAJA BANCARIA
Artículo 1
Los funcionarios del Banco Hipotecario del Uruguay, provenientes de la ex Dirección Nacional de Viviendas (DINAVI) y del ex Instituto Nacional de Viviendas Económicas (INVE), a partir de la vigencia de la presente ley quedarán obligatoriamente afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.
Artículo 2
El cambio de afiliación dispuesto, no altera la regularidad en la situación preexistente en lo que se refiere al simultáneo desempeño de otras tareas o goce de pasividades, siempre que las mismas hayan subsistido a la fecha de vigencia de esta ley.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
APARICIO MENDEZ - CARLOS A. MAESO
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