Decreto Ley Nº 15130 - CONMEMORACION DEL 1º DE MAYO
Artículo 1
Exceptúase para el año 1981, la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 3º de la ley 14.977, de 14 de diciembre de 1979, en cuanto a la
traslación del feriado del 1º de mayo.
Artículo 2
Esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la capital.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
APARICIO MENDEZ - YAMANDU TRINIDAD - ESTANISLAO VALDES OTERO - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - FRANCISCO D. TOURREILLES - CARLOS A. MAESO - ANTONIO CAÑELLAS - FELIX E. ZUBILLAGA GOLDARAZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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