Decreto Ley Nº 15131 - DECLARACION DE FERIADO DEPARTAMENTAL. AIGUA. MALDONADO
Artículo 1
Declárase feriado no laborable para la ciudad de Aiguá (Departamento de Maldonado) el día 7 de mayo de 1981, con motivo de conmemorarse el setenta y cinco aniversario de la declaración de centro poblado de dicha ciudad.
Artículo 2
Autorízase a los funcionarios públicos nacidos en la ciudad de Aiguá, a gozar de licencia extraordinaria con goce de sueldo el día 7 de mayo de 1981, con el fin de concurrir a los actos de celebración de aquel aniversario.
Los jerarcas de los funcionarios comprendidos en la autorización dispondrán las medidas de contralor pertinentes respecto a la efectiva concurrencia a los actos, de quienes la invoquen para disfrutar del asueto.
Artículo 3
Esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la capital.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
APARICIO MENDEZ - YAMANDU TRINIDAD - ESTANISLAO VALDES OTERO - VALENTIN ARISMENDI - ARMANDO CHIARINO AGUIRRE - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - FRANCISCO D. TOURREILLES - CARLOS A. MAESO - ANTONIO CAÑELLAS - FELIX E. ZUBILLAGA GOLDARAZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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