Decreto Ley Nº 15133 - ACCION EJECUTIVA PARA EL COBRO DE CREDITOS POR SERVICIOS PRESTADOS. AFE
Artículo 1
La Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE) tendrá acción ejecutiva para el cobro de los créditos que resultaren a su favor por las deudas de los usuarios morosos en el pago de cualquiera de los servicios prestados por dicho organismo. A tal efecto, serán de aplicación las normas previstas en los artículos 1º, incisos segundo y tercero, 2º y 3º de la ley 14.950, de 9 de noviembre de 1979.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
APARICIO MENDEZ - EDUARDO J. SAMPSON - VALENTIN ARISMENDI - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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