Decreto Ley Nº 15145 - DEUDA EXTERNA. CONTRATO DE PRESTAMO
Artículo 1
Apruébase el Convenio de Préstamo Nº 1930 UR (Segundo Proyecto de Crédito Industrial) suscrito por la República Oriental del Uruguay y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento el 19 de enero de 1981, por una suma, en diversas monedas equivalentes a U$S 30:000.000 (treinta millones de dólares de Estados Unidos de América). (*)
Artículo 2
Comuníquese, etc.
APARICIO MENDEZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - ESTANISLAO VALDES OTERO - VALENTIN ARISMENDI
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