Decreto Ley Nº 15146 - CARNE DE ACCESO A PUERTO
Artículo 1
Modifíquese el valor asignado por el artículo 369 de la ley 14.416, de fecha 28 de agosto de 1975 para la expedición de Carné de Acceso a Puerto en su texto dado por el artículo 1º de la ley 15.009 de fecha 9 de mayo de 1980; estableciéndose en 0.2 Unidades Reajustables, en lugar de 2 Unidades Reajustables como dicha norma había dispuesto.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
APARICIO MENDEZ - ARMANDO CHIARINO AGUIRRE
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