Decreto Ley Nº 15147 - BEBIDAS ALCOHOLICAS

Rango Decreto Ley
Publicación 1981-06-30
Estado Vigente
Departamento APARICIO MENDEZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - VALENTIN ARISMENDI
Fuente IMPO
artículos 3
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Artículo 1

Limítase a envases superiores a cinco litros, la prohibición determinada por el artículo 21 del decreto-ley 10.316, de 19 de enero de 1943 y ley 10.587, de 22 de diciembre de 1944.

Sin perjuicio de lo expuesto, se prohíbe el expendio al detalle de bebidas alcohólicas contenidas en envases mayores de un litro, presumiéndose la infracción cuando se encontraren abiertos los mismos en cuyos casos se procederá al decomiso del producto y su propietario sancionado con una multa equivalente a cinco veces el valor del producto total que permita contener el envase. Serán solidariamente responsables el poseedor o el consignatario, en su caso.

Artículo 2

La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) tendrá competencia para efectuar los controles e imponer las sanciones referidas en el artículo anterior, debiendo aplicar al caso lo preceptuado en el artículo 7º de la ley 14.722, de 28 de octubre de 1977.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - VALENTIN ARISMENDI

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