Decreto Ley Nº 15148 - CONTRIBUCIONES ESPECIALES A LA SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 1
Facúltase al Poder Ejecutivo a fijar la tasa mensual de aportación jubilatoria correspondiente a los empleados afiliados a la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones.
Artículo 2
Derógase el literal C) del artículo 18 de la ley 10.062, de 15 de octubre de 1941, en la redacción dada por el artículo 1º, literal C) del decreto-ley 10.397 de 13 de febrero de 1943.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
APARICIO MENDEZ - RAMON N. MALVASIO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.