Decreto Ley Nº 15155 - APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. CONTRATO DE PRESTAMO

Rango Decreto Ley
Publicación 1981-07-28
Estado Vigente
Departamento APARICIO MENDEZ - DANIEL DARRACQ - ERNESTO ROSSO FALDERIN - ESTANISLAO VALDES OTERO
Fuente IMPO
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Artículo 1

Apruébase el Contrato de Préstamo celebrado el día 10 de diciembre de 1980, entre el Poder Ejecutivo de la República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (Préstamo Nº 382/OC- UR) cuyo texto luce anexo a la presente ley y la integra, por el cual dicho Banco otorga un crédito de U$S 30:225.000 (treinta millones doscientos veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otras monedas que formen parte de los recursos del capital ordinario del Banco, y el equivalente de U$S 2:275.000 (dos millones doscientos setenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) en nuevos pesos uruguayos, para cooperar en la ejecución de un proyecto consistente en el mejoramientos de la Universidad de la República Oriental del Uruguay. (*)

Artículo 2

Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer de la cantidad de U$S 13.300.000 (trece millones trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda uruguaya y U$S 1.118.372,56 (un millón ciento dieciocho mil trescientos setenta y dos dólares de los Estados Unidos de América con 56/100), en concepto de aporte nacional al financiamiento del "Programa de Mejoramiento de la Universidad de la República Oriental del Uruguay" referido en el artículo anterior y de comisión de crédito del Banco Interamericano de Desarrollo, respectivamente. (*)

Artículo 3

El Servicio del Préstamo aprobado por el artículo 1º de la presente ley, se atenderá con cargo a Rentas Generales.

Artículo 4

La importación de materiales y equipos destinados a la Universidad de la República dentro del marco de ejecución del proyecto al que se refiere el artículo primero de la presente ley, estará exenta del pago de cualquier clase de gravámenes en general y en especial de cualquier clase de tributos aduaneros que graven a la importación o se apliquen en ocasión de la misma, del pago de recargos, incluso del mínimo que se estableciera, derechos y tasas consulares, como así también el Impuesto al Valor Agregado aplicable a las enajenaciones de los bienes correspondientes.

Artículo 5

Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - DANIEL DARRACQ - ERNESTO ROSSO FALDERIN - ESTANISLAO VALDES OTERO

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