Decreto Ley Nº 15172 - SEGURIDAD SOCIAL. FUNCIONARIOS PUBLICOS

Rango Decreto Ley
Publicación 1981-08-21
Estado Vigente
Departamento APARICIO MENDEZ - RAMON N. MALVASIO - VALENTIN ARISMENDI
Fuente IMPO
artículos 3
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Artículo 1

Suspéndese a partir del mes siguientes a la vigencia de la presente ley, la visación previa de las planillas de pago de sueldos y retribuciones personales de los funcionarios públicos a que hace referencia el artículo 87 de la ley 12.761, de 23 de agosto de 1960, en la redacción dada por el artículo 1º de la ley 14.663, de 10 de junio de 1977.

Artículo 2

Los organismos de la Administración Central, Descentralizada y Municipal deberán remitir el resumen mensual de obligaciones con la Dirección General de la Seguridad Social (Dirección de las Pasividades Civiles y Escolares), sin perjuicio de los otros contralores que se puedan disponer al efecto.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - RAMON N. MALVASIO - VALENTIN ARISMENDI

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