Decreto Ley Nº 15176 - OFICIALES DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL

Rango Decreto Ley
Publicación 1981-08-26
Estado Vigente
Departamento APARICIO MENDEZ - DANIEL DARRACQ - ANTONIO CAÑELLAS
Fuente IMPO
artículos 3
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Artículo 1

Los Oficiales de Estado Civil con oficinas instaladas o a instalarse para con los centros hospitalarios sitos en el departamento de Montevideo tendrán los mismos cometidos que los demás del departamento, con relación a los hechos y actos de estado civil que ocurran en dichos nosocomios, cualquiera sea el domicilio o residencia de quienes resultaren afectados, actuando en régimen de gratuidad. (*)

Artículo 2

Exceptúanse de lo establecido en el artículo anterior las inscripciones que se realicen de acuerdo con lo dispuesto por la ley 10.674, de 20 de noviembre de 1945, y complementarias.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - DANIEL DARRACQ - ANTONIO CAÑELLAS

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