Decreto Ley Nº 15176 - OFICIALES DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL
Artículo 1
Los Oficiales de Estado Civil con oficinas instaladas o a instalarse para con los centros hospitalarios sitos en el departamento de Montevideo tendrán los mismos cometidos que los demás del departamento, con relación a los hechos y actos de estado civil que ocurran en dichos nosocomios, cualquiera sea el domicilio o residencia de quienes resultaren afectados, actuando en régimen de gratuidad. (*)
Artículo 2
Exceptúanse de lo establecido en el artículo anterior las inscripciones que se realicen de acuerdo con lo dispuesto por la ley 10.674, de 20 de noviembre de 1945, y complementarias.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
APARICIO MENDEZ - DANIEL DARRACQ - ANTONIO CAÑELLAS
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