Decreto Ley Nº 15179 - MODIFICACION AL CODIGO RURAL
Artículo 1
(*)
Artículo 2
Las sumas de dinero expresadas en los artículos del Código Rural modificados por el artículo 1º de la presente ley podrán ser actualizadas anualmente por el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta la variación en el valor de la moneda determinada por la evolución del índice general de los precios del consumo elaborado por la Dirección General de Estadística y Censos, redondeando las cantidades resultantes a la centena inmediata superior.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
APARICIO MENDEZ - W. NOGUEIRA IRIGOYEN - YAMANDU TRINIDAD - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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