Decreto Ley Nº 15182 - DECLARACION DE FERIADO NACIONAL. CAMBIO DE MANDO
Artículo 1
Inclúyese en los feriados pagos del artículo 18 de la ley 12.590, de 23 de diciembre de 1958, el día 1º de setiembre de 1981, con motivo de la toma de posesión del cargo de Presidente de la República por el período 1981/1985.
Decláranse exonerados a las empresas y a los trabajadores de los aportes a los organismos de Seguridad Social, que correspondieren por aplicación de los dispuesto en el inciso precedente.
Artículo 2
Esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la capital.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
APARICIO MENDEZ - RAMON N. MALVASIO LAXAGUE
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