Decreto Ley Nº 15187 - CARGOS Y CONTRATOS CON FUNCIONES DE MAYOR JERARQUIA. FUERZA AEREA
Artículo 1
A todos los Oficiales del Cuerpo Aéreo que revistan en los escalafones "A", Aviadores, en el grado de Teniente Coronel y "B" Navegantes, en los grados de Teniente Coronel y Mayor, se les aplicarán transitoriamente los Sistemas de Ascensos establecidos por la ley 12.070, de 4 de diciembre de 1953, y modificativas.
Artículo 2
El mencionado régimen será de aplicación hasta tanto hayan ascendido al grado inmediato superior la totalidad de los Oficiales que revistaban en los mencionados escalafones y jerarquías a la fecha de promulgación de la ley 14.747, de 28 de diciembre de 1977, siempre que mantengan su calificación de muy apto en el grado. (*)
Artículo 3
Una vez ascendidos los Oficiales comprendidos en el artículo 2 regirán los Sistemas de Ascensos de la ley 14.747, de 28 de diciembre de 1977.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
GREGORIO C. ALVAREZ - JUSTO M. ALONSO
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