Decreto Ley Nº 15188 - JUNTA ASESORA DE ESTADISTICA Y CENSOS

Rango Decreto Ley
Publicación 1981-10-23
Estado Vigente
Departamento GREGORIO C. ALVAREZ - JUAN A. CHIARINO ROSSI
Fuente IMPO
artículos 3
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

Derógase el artículo 63 de la ley 11.923, de 27 de marzo de 1953, que creó la Junta Asesora de Estadística y Censos, y las disposiciones concordantes que fijaron sus cometidos, los que en lo sucesivo se transfieren a la Dirección General de Estadística y Censos.

Artículo 2

Facúltase a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión para que por intermedio de la Dirección General de Estadística y Censos proceda a la organización de Oficinas Regionales en el interior de la República, las que actuarán bajo la dependencia, supervisión y con sujeción a las normas técnicas que dicte la Dirección General de Estadística y Censos.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

GREGORIO C. ALVAREZ - JUAN A. CHIARINO ROSSI

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.