Decreto Ley Nº 15188 - JUNTA ASESORA DE ESTADISTICA Y CENSOS
Artículo 1
Derógase el artículo 63 de la ley 11.923, de 27 de marzo de 1953, que creó la Junta Asesora de Estadística y Censos, y las disposiciones concordantes que fijaron sus cometidos, los que en lo sucesivo se transfieren a la Dirección General de Estadística y Censos.
Artículo 2
Facúltase a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión para que por intermedio de la Dirección General de Estadística y Censos proceda a la organización de Oficinas Regionales en el interior de la República, las que actuarán bajo la dependencia, supervisión y con sujeción a las normas técnicas que dicte la Dirección General de Estadística y Censos.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
GREGORIO C. ALVAREZ - JUAN A. CHIARINO ROSSI
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