Decreto Ley Nº 15189 - REDUCCION DE LA ALICUOTA DE LA TASA APLICABLE A LA IMPORTACION DE PAPEL

Rango Decreto Ley
Publicación 1981-10-22
Estado Vigente
Departamento GREGORIO C. ALVAREZ - CARLOS A. MAESO
Fuente IMPO
artículos 6
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Artículo 1

Redúcese al 16 0/00 (dieciséis por mil) la tasa única a que se refiere el artículo 1º, literal a) de la ley 13.641, de 2 de enero de 1968.

Artículo 2

El producido total de la tasa única será destinado exclusivamente a financiar el Fondo Complementario de la Industria Periodística de Montevideo instituido por la ley citada precedentemente.

Artículo 3

Las empresas periodísticas (prensa escrita) del departamento de Montevideo efectuarán sus aportaciones y contribuciones patronales conforme al régimen general imperante para las actividades de la Industria y Comercio.

Artículo 4

Deróganse el literal B) del artículo 1º, el artículo 3º y demás disposiciones de la ley 13.641, de 2 de enero de 1968, que se opongan a la presente ley.

Artículo 5

La presente ley entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente a su promulgación.

Artículo 6

Comuníquese, etc.

GREGORIO C. ALVAREZ - CARLOS A. MAESO

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