Decreto Ley Nº 15189 - REDUCCION DE LA ALICUOTA DE LA TASA APLICABLE A LA IMPORTACION DE PAPEL
Artículo 1
Redúcese al 16 0/00 (dieciséis por mil) la tasa única a que se refiere el artículo 1º, literal a) de la ley 13.641, de 2 de enero de 1968.
Artículo 2
El producido total de la tasa única será destinado exclusivamente a financiar el Fondo Complementario de la Industria Periodística de Montevideo instituido por la ley citada precedentemente.
Artículo 3
Las empresas periodísticas (prensa escrita) del departamento de Montevideo efectuarán sus aportaciones y contribuciones patronales conforme al régimen general imperante para las actividades de la Industria y Comercio.
Artículo 4
Deróganse el literal B) del artículo 1º, el artículo 3º y demás disposiciones de la ley 13.641, de 2 de enero de 1968, que se opongan a la presente ley.
Artículo 5
La presente ley entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente a su promulgación.
Artículo 6
Comuníquese, etc.
GREGORIO C. ALVAREZ - CARLOS A. MAESO
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