Decreto Ley Nº 15211 - PERMISOS DE CARGA
Artículo 1
Créase una tasa por el otorgamiento de permisos especiales de cargas extraordinarias a vehículos de transporte que circulen con cargas indivisibles cuyos pesos excedan los máximos establecidos por las reglamentaciones vigentes. (*)
Artículo 2
Las bases para el cálculo del valor máximo de la tasa serán: la distancia a recorrer, las sobrecargas de los ejes y del vehículo y su relación con el deterioro que se cause a las rutas nacionales utilizadas en el transporte, según la siguiente fórmula:
M T = ----- x S x D x 3 M - S donde:
T = Tasa que debe pagar el transportista en nuevos pesos.
M = Carga máxima crítica que el Poder Ejecutivo establecerá para las distintas rutas y tramos de acuerdo con las características de sus pavimentos y estructuras, expresada en toneladas.
S = Sobrecarga total calculada como la suma total de sobrecargas para cada eje, más las sobrecargas del total del vehículo o tren respecto al máximo permitido por las reglamentaciones vigentes, expresada en toneladas, ajustada por exceso a la unidad.
D = Distancia del recorrido expresada en kilómetros. (*)
Artículo 3
El Poder Ejecutivo, por vía reglamentaria, podrá establecer valores menores a los máximos señalados en el artículo anterior.
Artículo 4
El Poder Ejecutivo actualizará anualmente el nivel de la tasa referida en el artículo 2º, ajustando el valor del coeficiente numérico de acuerdo a la evolución del índice del costo de vida determinado por la Dirección General de Estadística y Censos. Dicho ajuste regirá para el momento del pago.
Artículo 5
La percepción de la tasa que se crea por el artículo 1º de esta ley estará a cargo del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y su importe se efectuará al Fondo de Inversiones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (FIMTOP).
Artículo 6
Comuníquese, etc.
GREGORIO C. ALVAREZ - EDUARDO J. SAMPSON - VALENTIN ARISMENDI
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