Decreto Ley Nº 15212 - PENSIONES PARA HIJAS MAYORES DE 18 AÑOS
Artículo 1
(*)
Artículo 2
(*)
Artículo 3
Deróganse todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente ley, la que se aplicará a las situaciones creadas por causantes cuyo fallecimiento ocurra a partir de su vigencia. También podrá aplicarse a situaciones ya creadas, en cuyo caso se requerirá la manifestación expresa de los interesados. (*)
Artículo 4
Comuníquese, etc.
GREGORIO C. ALVAREZ - JUSTO M. ALONSO
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