Decreto Ley Nº 15212 - PENSIONES PARA HIJAS MAYORES DE 18 AÑOS

Rango Decreto Ley
Publicación 1981-11-20
Estado Vigente
Departamento GREGORIO C. ALVAREZ - JUSTO M. ALONSO
Fuente IMPO
artículos 4
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Artículo 1

(*)

Artículo 2

(*)

Artículo 3

Deróganse todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente ley, la que se aplicará a las situaciones creadas por causantes cuyo fallecimiento ocurra a partir de su vigencia. También podrá aplicarse a situaciones ya creadas, en cuyo caso se requerirá la manifestación expresa de los interesados. (*)

Artículo 4

Comuníquese, etc.

GREGORIO C. ALVAREZ - JUSTO M. ALONSO

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