Decreto Ley Nº 15240 - MODIFICACION A LA LEY ORGANICA POLICIAL

Rango Decreto Ley
Publicación 1982-01-15
Estado Vigente
Departamento GREGORIO C. ALVAREZ - YAMANDU TRINIDAD
Fuente IMPO
artículos 3
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Artículo 1

Sustitúyese el primer párrafo del artículo 51 de la Ley Orgánica Policial (texto establecido por el artículo 1º de la ley 15.098, de 23 de diciembre de 1980), por el siguiente: "Antigüedad Computable en el Instituto Policial, la que se cuenta desde la fecha del ingreso hasta la fecha de la calificación; con excepción del personal que revista en el Subescalafón de Policía Ejecutiva, para el cual se computarán exclusivamente los servicios prestados en la categoría de Personal Superior o Personal Subalterno, a que actualmente pertenezca el calificado".

Artículo 2

En las calificaciones del personal perteneciente al Subescalafón de Policía Ejecutiva, correspondientes al período transcurrido del 1º de diciembre de 1980 al 30 de noviembre de 1981, se aplicará el cómputo de la antigüedad en el Instituto Policial en la forma establecida por el artículo anterior.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

GREGORIO C. ALVAREZ - YAMANDU TRINIDAD

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