Decreto Ley Nº 15244 - DENUNCIA ACUERDO INTERNACIONAL. CONVENIO OIT Nº 89. TRABAJO NOCTURNO FEMENINO
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo a proceder a la denuncia del Convenio Internacional del Trabajo Nº 89 relativo al trabajo nocturno de las mujeres empleadas en la industria (revisado en 1948), ratificado por ley 12.030, de 27 de noviembre de 1953. (*)
Artículo 2
El Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a registrar ante el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo la denuncia del Convenio Internacional del Trabajo que se detalla en el artículo anterior, comunicando al Consejo de Estado la fecha de registro y la fecha en que la misma surtirá efecto, disponiendo además su publicación en el "Diario Oficial" a los fines correspondientes.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
GREGORIO C. ALVAREZ - RAMON N. MALVASIO - ESTANISLAO VALDES OTERO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.