Decreto Ley Nº 15264 - DESAFECTACION DE BIEN INMUEBLE. ARTIGAS
Artículo 1
Desaféctase del dominio del Estado, (Ministerio de Salud Pública) un terreno que integra el inmueble empadronado con el número 1.188, ubicado en la Primera Sección Judicial del departamento de Artigas, señalado con el Nº 1 en el plano de mensura y fraccionamiento del señor ingeniero agrimensor Ricardo Nario, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Artigas, con el Nº 4.730, el 21 de enero de 1982, según el cual se compone de una superficie de 13.930 metros cuadrados, con 199 metros y 70 metros de frentes al Noreste y al Noroeste, a las calles 18 de Mayo y General Rivera, respectivamente y transfiérese al dominio de la Intendencia Municipal de Artigas, que lo destinará a la continuación del Plan de Viviendas, formulado por dicha Intendencia en acuerdo con el Banco Hipotecario del Uruguay. (*)
Artículo 2
El precio de la transferencia a que se refiere el artículo 1º de la presente ley, se fija en el valor de N$ 300.000.00 (nuevos pesos trescientos mil) pagadero al contado, el que se convertirá en Unidades Reajustables (ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968) a la fecha de la promulgación de la presente ley, abonándose el importe correspondiente de conformidad con lo preceptuado por el artículo 114, de la ley 15.167, de 6 de agosto de 1981, según el valor de la Unidad Reajustable referida, al día anterior al del pago.
Artículo 3
Serán de cuenta de la Intendencia Municipal de Artigas, los gastos ocasionados por mensuras y fraccionamientos, delimitación y atribución de padrones, construcción de las calles y veredas que circundan al predio al que accede el Centro Departamental de Salud Pública de Artigas y reparación del bitumen de los caminos interiores de acceso a las dependencias del Hospital mencionado.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
GREGORIO C. ALVAREZ - LUIS A. GIVOGRE
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