Decreto Ley Nº 15272 - VACUNACION OBLIGATORIA

Rango Decreto Ley
Publicación 1982-05-11
Estado Vigente
Departamento GREGORIO C. ALVAREZ - LUIS A. GIVOGRE
Fuente IMPO
artículos 3
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Artículo 1

Declárase obligatoria la administración a la población de las vacunas que a continuación se detallan: Antidiftérica; Antiparotidítica (Paperas); Anti Pertusis (Tos Convulsa); Antipoliomielítica; Antirrubeólica; Antisarampionosa; Antitetánica y Antituberculosa.

Artículo 2

El Poder Ejecutivo reglamentará a través del Ministerio de Salud Pública, mediante un Plan Nacional de Vacunación, la administración a la población de las vacunas antes mencionadas, de acuerdo a las especiales necesidades de los individuos y grupos, así como las situaciones de excepción, tanto individuales como colectivas, en la aplicación del mencionado Plan.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

GREGORIO C. ALVAREZ - LUIS A. GIVOGRE

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