Decreto Ley Nº 15279 - DESAFECTACION DE BIEN INMUEBLE. SAN JOSE
Artículo 1
Desaféctase de su actual destino en el patrimonio del Estado Ministerio del Interior y aféctase a la Intendencia Municipal del departamento de San José, el inmueble ubicado en la 2ª Sección Judicial de este departamento, Padrón 20, manzana 5, con un área total de 10.000m², que según plano del ingeniero agrimensor Julio Francisco Teijeiro, inscripto con el Nº 5772 en la Dirección Departamental del Catastro de San José el 11 de noviembre de 1981, deslindan de la siguiente manera: 100m sobre Bulevar Artigas; 100m sobre la calle Blanca Moré; 100m sobre la calle 4 de Octubre y 100m sobre la calle Alejandro Beisso.
Artículo 2
El Estado y la Intendencia Municipal del departamento de San José, acordarán la compensación que pudiere corresponder como consecuencia de la desafectación dispuesta por la presente ley.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
GREGORIO C. ALVAREZ - YAMANDU TRINIDAD
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