Decreto Ley Nº 15282 - FONDO DE RETIRO

Rango Decreto Ley
Publicación 1982-06-09
Estado Vigente
Departamento GREGORIO C. ALVAREZ - CARLOS A. MAESO
Fuente IMPO
artículos 7
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

Deróganse a partir del 23 de octubre de 1979, las contribuciones al Fondo de Retiro creado por la ley 12.132, de 27 de agosto de 1954.

Artículo 2

La Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, dentro de un plazo de treinta días a contar desde la vigencia de la presente ley, abonará la totalidad de las prestaciones de retiro generadas hasta el 22 de octubre de 1979 inclusive. Asimismo reintegrará las aportaciones efectuadas al Fondo de Retiro, creado por la ley 12.132, de 27 de agosto de 1954, a partir del 23 de octubre de 1979 a la fecha, actualizada de acuerdo al índice medio de salarios. El excedente pasará a integrar el Fondo Jubilatorio del Instituto.

Artículo 3

Deróganse a partir del 1º de octubre de 1982, las contribuciones al Fondo de Paga Extraordinaria de Fin de Año previstas en el artículo 8º de la ley 12.883, de 27 de junio de 1961. Si hubiere excedente se volcará al Fondo Jubilatorio del Instituto.

Artículo 4

Increméntanse en un 5.33% (cinco con treinta y tres por ciento) a partir del 1º de octubre de 1982 y por única vez, los montos nominales de las jubilaciones y pensiones mensuales de los afiliados pasivos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias obligados hasta dicha fecha a cotizar al Fondo de Paga Extraordinaria de Fin de Año creado por la ley 12.883, de 27 de junio de 1961.

Artículo 5

Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias a hacer efectiva la Paga extraordinaria de Fin de Año prevista por el artículo 1º de la ley 12.883, de 27 de junio de 1961, correspondiente al presente ejercicio.

Artículo 6

Facúltase al Poder Ejecutivo a reducir las tasas de aportes a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, considerando especialmente la rentabilidad de las inversiones que pasan a integrar el Fondo Jubilatorio y la reducción de sus egresos por aplicación del Acto Institucional Nº 9.

Artículo 7

Comuníquese, etc.

GREGORIO C. ALVAREZ - CARLOS A. MAESO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.