Decreto Ley Nº 15320 - DETERMINACION DEL FINANCIAMIENTO DE LAS HOJAS DE VOTACION PARA LOS COMICIOS INTERNOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS A REALIZARSE EL 28 DE NOVIEMBRE DE 1982

Rango Decreto Ley
Publicación 1982-09-10
Estado Vigente
Departamento GREGORIO C. ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI
Fuente IMPO
artículos 4
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Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo a girar contra la cuenta Tesoro Nacional hasta el importe necesario para el financiamiento de los gastos ocasionados por la confección de las hojas de votación de las agrupaciones políticas para las elecciones internas a realizarse el 28 de noviembre de 1982, de acuerdo a lo establecido en la presente ley. (*)

Artículo 2

La distribución de la partida a que se refiere el artículo anterior será realizada en proporción al número de votos válidos obtenidos por cada lista, a razón de N$ 2,50 (nuevos pesos dos con cincuenta centésimos) por voto.

Artículo 3

La entrega del 75% (setenta y cinco por ciento) de los fondos respectivos será realizada dentro de los treinta días de finalizado el escrutinio primario haciéndose efectivo el complemento antes de los treinta días siguientes al escrutinio definitivo.

En todos los casos, se requerirá la correspondiente certificación de la Corte Electoral, y el cobro sólo podrá efectuarse por los apoderados a que hace referencia el literal d) del artículo 58 de la Ley Fundamental Nº 2 de 7 de junio de 1982.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

GREGORIO C. ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI

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