Decreto Ley Nº 15329 - APROBACION DE UN REGIMEN ESPECIAL DE LICENCIAS PARA LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS QUE TRABAJEN EN COMISIONES RECEPTORAS DE VOTOS. NOVIEMBRE 1982
Artículo 1
Los funcionarios públicos que sean designados para integrar Comisiones Receptoras de Votos en la elección de autoridades de los Partidos Políticos a llevarse a cabo el 28 de noviembre de 1982, en caso de ejercer las funciones, percibirán como única retribución el goce de una licencia de cuatro días acumulable a la anual reglamentaria.
Artículo 2
Quienes no concurran a desempeñar los cargos para los cuales fueron designados ni justifiquen debidamente su ausencia, serán sancionados con una multa equivalente al importe de un mes del sueldo que perciban de la Administración Pública.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
GREGORIO C. ALVAREZ - YAMANDU TRINIDAD - HEBERT ARBUET VIGNALI - VALENTIN ARISMENDI - JUSTO M. ALONSO - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - FRANCISCO D. TOURREILLES - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - LUIS A. CRISCI - ARMANDO LOPEZ SCAVINO - CARLOS MATTOS MOGLIA - JULIO C. ESPINOLA
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