Decreto Ley Nº 15342 - CREACION DE UN ADICIONAL AL IMPUESTO AL PATRIMONIO Y A LA CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Rango Decreto Ley
Publicación 1982-11-11
Estado Vigente
Departamento GREGORIO C. ALVAREZ - YAMANDU TRINIDAD - VALENTIN ARISMENDI
Fuente IMPO
artículos 4
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Artículo 1

Créase por una sola vez un adicional del 25% (veinticinco por ciento) al Impuesto al Patrimonio que deba liquidarse por los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1º de enero de 1982. El Poder Ejecutivo reglamentará la forma y condiciones de percepción de este impuesto, quedando facultado a requerir pagos a cuenta.

Artículo 2

Autorízase al Poder Ejecutivo a no efectuar el ajuste del mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio a que hace referencia el artículo 27 del Título 10 del Texto Ordenado 1979. Dicha facultad podrá utilizarse por una sola vez y solamente con respecto al Impuesto al Patrimonio correspondiente al Ejercicio 1982.

Artículo 3

Créase por una sola vez, con destino a Rentas Generales, un adicional de hasta el 100% (cien por ciento) del monto de la Contribución Inmobiliaria Urbana, Suburbana y Rural que corresponda abonar por el año 1982. El Poder Ejecutivo podrá fijar tasas diferenciales por departamento y reglamentará la forma y recaudación de este impuesto, la que será efectuada a partir del 1º de enero de 1983. (*)

Artículo 4

Comuníquese, etc.

GREGORIO C. ALVAREZ - YAMANDU TRINIDAD - VALENTIN ARISMENDI

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