Decreto Ley Nº 15363 - APROBACION DE ACUERDOS INTERNACIONALES. CONVENIO INTERNACIONAL DEL TRABAJO Nº 118
Artículo 1
Apruébase el Convenio Internacional del Trabajo número 118, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo, en su cuadragésima sexta reunión, efectuada el 28 de junio de 1962, y relativa a la Igualdad de Trato, de nacionales y extranjeros en materia de seguridad social. (*)
Artículo 2
Acéptanse las obligaciones que el Convenio número 118, impone en materia de seguridad social respecto a: asistencia médica, prestaciones de enfermedad, prestaciones de maternidad, prestaciones en caso de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, prestaciones de desempleo y prestaciones familiares.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
GREGORIO C. ALVAREZ - LUIS A. CRISCI - CARLOS A. MAESO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de IMPO, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
IMPO
Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017) — requiere atribución
Fuente: IMPO — Centro de Información Oficial (https://www.impo.com.uy). Datos reutilizados bajo la Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017).