Decreto Ley Nº 15389 - AFECTACION DE BIEN INMUEBLE. SALTO

Rango Decreto Ley
Publicación 1983-05-19
Estado Vigente
Departamento GREGORIO C. ALVAREZ - JUSTO M. ALONSO - YAMANDU TRINIDAD - JULIO CESAR ESPINOLA
Fuente IMPO
artículos 4
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

Aféctase a los servicios de la Administración Municipal de Salto, desafectándola de su actual destino en el patrimonio del Estado (Ministerio de Defensa Nacional), la fracción de campo del Padrón Nº 166 (parte) sito en la Octava Sección Judicial del departamento de Salto, que según plano del ingeniero agrimensor Eduardo Sierra, de diciembre de 1982, inscripto en la Dirección General del Catastro Nacional con el Nº 1.673, el 7 de diciembre de 1982, tiene una superficie de 2.885,54 m², que se deslinda así: 20,15 m al Suroeste, de frente al "Acceso a la Estación", formando esquina con 195,32 m al Noroeste, de frente a estación AFE y vía principal Nº 2-FFCC- que lo separa del Padrón Nº 2.316 (parte); 15,26 m al Norte, lindando con Padrón Nº 2.316 (parte) y 215,42 m al Sureste, lindando con más superficie del Padrón Nº 166 (parte).

Artículo 2

El Poder Ejecutivo acordará con la Intendencia Municipal de Salto, si así correspondiera, las compensaciones debidas como consecuencia de la desafectación y afectación dispuestas en la presente ley.

Artículo 3

El Registro de Traslaciones de Dominio procederá a la registración correspondiente con la sola presentación de certificado notarial que se expedirá, con referencia precisa a los datos individualizantes del bien raíz, título y modo de adquisición y a la inscripción del instrumento respectivo.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

GREGORIO C. ALVAREZ - JUSTO M. ALONSO - YAMANDU TRINIDAD - JULIO CESAR ESPINOLA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.