Decreto Ley Nº 15402 - DECLARACION DE FERIADO DEPARTAMENTAL. SAN JOSE DE MAYO
Artículo 1
Declárase feriado no laborable para el departamento de San José el día 1º de junio de 1983, con motivo de conmemorarse el bicentenario de la fundación de la ciudad de San José de Mayo.
Artículo 2
Autorízase a los funcionarios públicos nacidos en el departamento de San José, a disfrutar de licencia extraordinaria con goce de sueldo, los días 1º y 2 de junio de 1983, con el fin de concurrir a los actos de celebración de aquel aniversario. Los jerarcas de los funcionarios comprendidos en la autorización dispondrán las medidas de control pertinentes, respecto a la efectiva concurrencia a los actos, de quienes la invoquen para disfrutar del asueto.
Artículo 3
Esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la capital.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
GREGORIO C. ALVAREZ - YAMANDU TRINIDAD - CARLOS A. MAESO - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - JUSTO M. ALONSO - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - ALFONSO M. ALGORTA DEL CASTILLO - JUAN A. CHIARINO ROSSI - LUIS A. CRISCI - LUIS A. GIVOGRE - CARLOS MATTOS MOGLIA - JULIO C. ESPINOLA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.